está muy lejos del límite por encima del cual esta Corte ha considerado confiscatorios los gravámenes de esta especie.
Que en cuanto a la quinta ubicada en la ciudad de San Nicolás, que está, como el campo San Carlos, arrendada, el perito le asigna una productividad anual posible de $ 5.893.— y un valor loeativo de $ 70.— la Ha.
Sobre la base de cualquiera de los dos cálculos, el impuesto que fué de $ 368.— por año, no traspasa tampoco el límite indicado en el considerando anterior.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda, con costas.
Lvis E. Loson: — Rovorro G.
VaLenzuELa — Tomás D.
Casanrs — Fei SANTIAGO Pénrz — Ario Pressowo,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL yv. JOAQUIN
DOMATO E INSAUGARAT Y OTROS
EXPROPIACIÓN: indemnización. Determinación del valor real.
Je porme de mina critico en Te alemita de lar poeta: de ventas con E emiair aquiliea que coli (OTieilemete por vii o debajo de todos los debiendo considerarse anómalas las operaciones discordantes euando la diferencin es muy sensible. Tampoco es regular decidir la tasación de lo expropiado que es, actualmente, un solo inmueble en las dos fracciones a que corresponde cada uno de los títulos que lo integran.
EXPROPIACIÓN: lndemnisación. Determinación del valor real.
Corresponde mantener el precio adoptado por la sentencia Tera taria pra terreno erprpiato, el Palta
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:314
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