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Fallos: 222:279 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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H Maire establecidos en las sumas de $ 11.665.— y 5.639,90 m/n, respectivamente, han quedado excluídos me

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lo que a este nal al asu le que impide e ate Tribanel atte opiaiia a ru rana dada expuestas en su escrito de fs. 55/58 (punto 4°), en las que reclamó la cantidad de $ 10.000 m/n.

Que a juicio de esta Cámara la sentencia en recurso decide con acertado criterio legal lo relativo a los puntos: a) _ superficie a expropiarse, c) valor de la edificación, d) daños y perjuicios y e) costas.

Como lo sostiene el Sr. Juez a-quo, la Dirección Nacional de Vialidad por medio de la presente acción pretende únicamente expropiar la superficie de 33.098,2860 m2, por lo que resulta improcedente discutir dentro de este proceso sumarísimo los derechos alegados por la demandada, sin perjuicio, elaro está, como ya se consigna en el pronunciamiento recurrido.

de las acciones que pudieren corresponderle para hacerlas valer en otro juicio. En lo concerniente al justiprecio de la edificación y accesorios, los que han sido fijados de acuerdo a la opinión del representante de la demandada, apartándose el fallo a tal efecto del dictamen del Tribunal de Tasaciones, esta Cámara considera suficiente dar por reproducidos los argumentos invoeados en primera instancia, en el sentido de deelarar inaceptable el criterio de que los edificios sólo tienen valor de demolición.

Como lo reconoce el apoderado de la demandada en su seme, de fojas Mo (ver apartado or de la prueba producida en autos") al juicio no se ha tra o ninguna prueba que aeredite la existencia de los daños y perales reclamados, sor de que de acarrie ala dectrint de a Suprema Corte de usticia de la Nación (Fallos, T. 210, pág. 1.001), es improcedente hacer lugar a la indemnización reclamada. Ese mismo Tribunal tiene decidido e no es pg colocar al demandado en condiciones adquirir un igual (Fallos T. 211, pág. 1.641 y T. 218, pág. 816).

Antes de tratar el punto e), referente a las costas, corresponde considerar —por razones obvias— el precio fijado a la tierra. En este aspecto, estímase pertinente modificar los valores atribuídos por el Sr. Juez a-quo basados en el informe del Tribunal de Tasaciones. E E os mas cuadrado en $ 2,1171 para la fracción Al (17. 198 mts.2 de superficie) y en $ 1,5811 para la fracción A2 y A3

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-279

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