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Fallos: 222:278 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 12 de setiembre de 1951.

Y vistos: los de este juicio V. —2.445 caratulado : "" Administración General de Vialidad Nacional contra Otamendi Daniel María y otros s./ expropiación"; procedente del Juzgado Nacional de primera instancia N° 1 de esta ciudad, Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad: Que, si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59 y 494, del Código Civil, correspondería anular todo lo actuado en este juicio, en razón de haberse omitido la intervención del Ministerio Pupilar; no es menos cierto que conforme al principio rector en materia de nulidades, éstas no pueden decretarse en el sólo interés de la ley (art, 1.048 Cód. Civil).

En el caso sub-judice el Tribunal no advierte que se hayan producido perjuicios en desmedro de los menores; los que ni siquiera han sido invocados por el representante del Ministerio Pupilar, como tampoco por la representación letrada de la parte demandada, que a pesar de conocer la existencia de herederos menores de edad desde un comienzo (ver escrito de fs: 55 y poder general de fs. 74), lo que por otra parte no podría ignorar atento el parentesco que une al profesional actuante —interesado directo en el pleito— con los demandados, reción ante esta instancia en ocasión de informar in-voce (fa.

125/128, punto TIT del memorial), promueve la ineidencia.

Que debe destacarse que la madre de los menores otorgó poder por derecho propio y "...además en ejercicio de la patria potestad que la ley le acuerda sobre sus hijos solteros y menores de edad" (fs. 74), lo que permite —en un caso como el que se trata— a concluir que habiendo mediado la representa ción de la madre. la intervención del Ministerio Pupilar. no es indispensable (J. A., t? 63 p. 446, ver nota y doctrina y jurisprudencia anotada en la misma).

Por ello, se desestima el recurso de nulidad, En cuanto a la apelación: Que la sentencia de fojas 111/115, ha sido recurrida por ambos paris: habiendo quedado concretados los puntos en discusión a los siguientes: a) .

superficie a expropiarse; b) valor de la tierra, e) valor de la edificación, d) daños y perjuicios y e) costas. —Estímase conveniente destacar que los rubros de las "otras mejoras"

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-278

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