Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:249 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. A. o ALEJANDRO
CHRISTOPHERSEN
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Geveralidades, Es procedente el recurso ordinario de aj ión en tercera instancia interpuesto durante la o ley 13.998 —art. 24, ine. 79, ap. TAO tdo e e juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. — Corresponde confirmar la sentencia que, nitativamente".

fija el valor del ejifiio sapreniado =n ——— superior a la estimación d bunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuyas conclusiones adopta en cuanto al valor :

del terreno.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Procede imponer las costas de todas las instancias al servepiados de erfertidad 2 lo dispuesto par dl art: 38 de la ley 13.264—, cuando el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte expropiada.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIviL Y
COMERCIAL EsPECtan Buenos" Aíres, junio 1 de 1951.

Y vistos: " Para sentencia esta causa seguida por el Fisco Nacional e./ Alejandro Christophersen %./ expropiación de la que Resulta: ' —dA. Quea fs. 12 comparece el Sr, Procurador Fiscal deduciendo demanda por expropiación del inmueble ubicado en la calle Juncal 724 de esta Capital, según plano que acompaña.

Expresa que dicho bien ha sido declarado de utilidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos