no puede el Juzgado pasarla alto y en su mérito consider:
que, por razones de meri atoibuire al edificio algún mayor valor que el fijado por el aludido Tribunal.
2) Que con sujeción a lo expuesto, el suscripto fija en 400.000 m/n. la indemnización a pagarse por el inmueble expropiado y sus mejoras. " Por lo tanto fallo: e :
Haciendo lugar u la demanda de expropiación, declaro transferido al Estado Nacional la finca expropiada cuya ubieación, dimensiones y linderos surgen de las constancias de —autos y títulos acompañados, fijando como justa indemnización ln muma de $ 400.008 m/a. que deberá ner pagado e len praDt" tarias en el término de 30 días, previa deducción de la de $ 228.000 m/n. consignados a cuenta de precio. Con más sus interesen sobre esa diferencia al tipo que cobra el Banco de la Nación, a partir del día de la toma de posesión y las .
costas del juicio. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala en lo Civil y Comercial Especial) Buenos Aires, 28 de noviembre de 1951.
Considerando :
Que ambas partes se agravian ante esta instancia con respecto al monto de la indemnización acordada por el Sr. Juez a quo, pretendiendo la actora se establezca aquélla en una suma enero para el mejor de los aupuestos, la señalada por ar Eeerador Fiscal a fs, 118 y la demandada que DE fije en 1 algunas de las observaciones formuladas por el re _ e e ge mie: de Tue de Tasaciones (£s. 102/104) determinaron que esta última, con la inclusión de los antecedentes de ventas aportados por uquél y la redueción del primitivo coeficiente de disponibilidad, modificase su ant estimación, en lo que al valor :
del tecreno Tmenta y ratico el justiprecio del edificio .
Que con referencia al aludido coeficiente esta Cámara con sidera Junto y equitativo el de 0.005 milerdo al ve: de terreno y que representa una de $ 86,20 de su precio unitario, ya que si bien puede considerarse a la renta
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:251
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