verosímilmente pudo haberse introducido las de otras clases, Que de autos no surge explicación satisfactoria .
para justificar los reclamos de la actora, pues es inaceptable por la sana crítica su- afirmación de que los 470 Kgs, recibidos en más como cueros de enimán se deba a diferencia de balanzas o al aumento de peso motivado por la distinta altura y humedad que existe entre las cindades de La Paz y Buenos Aires. ¡Se trataría de un aumento de 470 Kgs. sobre 5.3501 Que la circunstancia de que la actora ha recibido los 159 fardos clasificados como conteniendo exclusivamente cueros de caimán sin haber sido verificada la mercancía en el momento de la entrega, aumenta la sospecha de que en esos fardos venían incluídas erróneamente otras clases de pieles. Todo habríase esclarecido si, al conocer la actora que había mayor cantidad de kilos de esos cueros que los embarcados, hubiese verificado bueramente el contenido de los fardos para no recibir más de lo que cargó; pero prefirió no hacerlo y reclamar, a posteriori, otra clase de pieles, Que la sentencia en recurso da por probada la pérdida de mercadería pues considera que el exceso de 470 Kgs. recibidos en la primera entrega "deberá ser objeto de una acción distinta". Para ello se funda en que no habiendo sido impugnada la carta de porte, tiene que regirse por ella la relación ntractual, conforme con el art. 167 del Código de Comercio. Pero es que dicho documento contiene, a la vez que el número de bultos transportados y la clase de cueros que encierra cada uno —sin especificar la cantidad de piezas—, también el múmero de kilos de cada bolsa y la suma total de los mismos. Es verdad que según las actas labradas el accionante podría, quizás, reclamar por el número de bul- :
tos pero resulta que existiendo casi coincidencia en el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:247
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