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Fallos: 222:252 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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252 FALLOS DE LA COLTE SUPREMA «del inmueble ($ 2.500 mensuales) como casi actualizada, no lo es menos que es público y notorio que el valor de una propiedad a la fecha de la posesión (14 de marzo de 1950) era superior enando aquélla se hallaba desoenpada que en el enso contrario.

Que el representante de la demandada ha objetado asimismo el coeficiente (1) fijado en la Sala 1', pretendiendo en cambio el de 1,10 en relación a la calle Esmeralda al 1000 y cuya observación fundada en el mayor ancho de la calzada de la calle Juneal ha sido desvirtuada a fs. 105 por las circunstaneias de que esa situación tiene con respecto a la del inmueble expreplado (Juncal 724, mejor ubicación comercial.

mayor proximi a Santa Fe y a la Plaza San Martín, mayor cantidad de líneas de transportes colectivos y la salida del mbterráneo C, lo que compensa el mayor ancho de esta última arteria E jetta la fijación del mismo coeficiente (1) para ambas por todo lo enal procede aceptar el valor fijado al terreno por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, Que las demás objeciones del representante del expropindo referentes a la calidad de la decoración de la planta de recepción y al hecho de haberse cubierto con techo asfáltico la primitiva eubierta han sido convenientemente contestadas a fs. 106 y 107, por lo que corresponde desestimarlas, Que en lo que respecta al valor de reposición de las plantas alta y baja y al del subsuelo y dependencias del segundo piso, que el organismo tasador ha fijado en $ 800 y $ 600 respectivamente y que han sido observados, esta Cámara no los considera equitativas, teniendo en cuenta el estado de conservación de la propiedad, su edad y características que se Aceritito e 14. 00/03. EtEridas q Te Testi de La peeenión y 1e cireunstancia de que di valores fueron aprobados por 5 votos contra 4 en la sesión plenaria del mencionado organismo acta de fs, 113).

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto se en $ 60-76 00 repecti —]]]—l—ÍZ en Y 'amente, que ap! n de la fórmula citada a 92, dan como e los valores actuales de: a) $ 462,40 y b) 327,30 arrojando un total para el edificio de $ 193.117,63, que sumado al del terreno (pesos 196.364,20) resultan $ 389.481,83, como indemnización por el bien expropiado.

Que excediendo la indemnización de la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, corresponde la imposición de las costas al expropiante (art, 28 de la ley 13.264).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-252

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