En su mérito, se modifica la sentencia apelada en el sentido de que la actora sólo deberá abonar en de total indemnización la suma necesaria para preci la de $ 389.481,83 m/n. y se la confirma en lo demás, con las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Juan César Romero Ibarra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1952, Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ Christophersen A, o Alejandro s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 134 vta, el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 134 vía. a la parte actora, es procedente de acuerdo con el art. 24, inc, 7", ap. a) de la ley 13.998.
Que a fs, 118 el representante del Fisco manifestó conformidad con la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones de $ 176.126,65 con referencia al edificio. La sentencia en recurso fija el precio de $ 193.117,63, Teniendo en cuenta la diserepancia de los miembros del órgano de la ley N° 13.264 sobre el particular y los fundamentos expuestos por la Excma. Cámara, se conceptúa prudente confirmar su pronunciamiento al respecto.
Que en cuanto al valor-del terreno el fallo adhicre al dictamen del Tribuna: de Tasaciones que lo establece en $ 196.364,20. Esta Corte estima que la motivación de ambos pronunciamientos es suficiente para declarar equitativa esa suma. :
Por tanto, se confirma la sentencia de fs, 131, modificándosela sólo en lo referente a las costas que se
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:253
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