Ráblico nor destete N° 18200 del de Junio qe 1800 que de al Ministerio de Relaciones Exteriores, basindose para ello en lan facultades conferidas por el art. 3° de la ley 12.966.
Consigna en calidad de precio la suma de $ 228.800, importe del valor asignado para el pago de la Contribución Territorial más un 30 enla forma establecida por el art. 18 de la ley 13.264, suma que da en pago a favor de quien e iieaatecio sado e 1 Merlo de unila de se le otorgue urgencia y RETO e tee CT A Et N k .. o . fine fa, 24 Otmreda a comparecen a Da. María de las Mercedes Christophersen de Cádiz y Da. María Rosa Christophersen, por intermedio de su apoderado, invoesndo el dominio del inmueble que ofrecen acreditar en su nidad y contestando la demanda se allanan a la exproón impugnando la suma ofrecido como precio, el que estiman en la suena de 6 430.000, por enyo importe piden se eondene a la actora, con intereses y costas, y Considerando:
1) Que la divergencia existente entre lo pretendido por el demandado en su alegato y lo fijado por el Tribunal de Tasaciones, tiene origen en los siguientes rnbros:
a) Deducción que efectúa el Tribumal por hallarse el inmueble ocupado (fs. 106).
No obstante rectificar la Sala interviniente del Tribunal el eriterio de su primer informe, aplica en el segundo un eneficiente de disponibilidad de 0,935 6 sea que considera que el valor del inmueble desmerece en un 6,5 por el hecho de estar oeupado, aunque reconoce que la renta que produce el mismo pue calificarse de casi actualizada.
Tal deducción y al ereutaje en que se efectúa resultan a juicio del suscripto pue sin entrar a juzgar si en la fijación del valor objetivo de un inmueble expropiado debe o no tenerse en cuenta el hecho" de hallarse ocupado, estima que el precio de la locación y, la fecha reciente de mu contratación, así como la renta neta que devenga no justifica dedueción alguna, tal como así lo entendieron los vocales del Tribunal, Fonreade y Sehindler, que votaron en disidencia. En consecuencia, el valor del terreno se fija en $ 210.116,79 m/n.
b) Valor de reposición:
La fijación de este valor motivó en el Tribunal la votación en disidencia de euatro de sus miembros. Tal circunstancia
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-250¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
