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Fallos: 222:254 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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declaran a cargo del expropiante en todas las instancias de acuerdo con el art. 28 de la ley 13.264 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema; ¡allos: 219, 160 y 215; 220, 192; sentencia "Banco ':potecario Nacional e./ José Balbiani" del 11 de diciembre de 1951 y "Fisco — Nacional e/ A. Noriega Terry" del 20 de diciembre de 1951, entre otros.

Luis E. Losonr — Ronorro G.


VALENZUELA — 'Tomís D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — Artio Pessaono.

A
NACION ARGENTINA v. JUAN J. GUILLERMO

SERE - SUCESION
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera Instancia. Generalidades.

Es procedente el seque ardimria de Mató en tereera instancia interpuesto durante la vi de la ley 13.998 —art. 24, ine. T, ap. a)—. si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Correpunte confirmar la sentencia que adópta como pre cio — Auney'ado, "a estimación del perio propeto el dueño, ace weramente —— del Tribunal . Lodo de la ley 13.264; y como precio del edificio el que equitativamente fija el aludido organismo legal.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Procede imponer las-costas de todas las instancias ul exprepisdor de eontermidad a lo Gpueto per el art. 28 de la ley 13.264—, cuando el importe que se manda pagar

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-254

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