DiCraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 196 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Ministerio de Transportes) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, marzo 3 de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1952.
Vistos los antos: "Sissener, Guillermo Ludovico e/ Ferrocarriles del Estado s./ indemnización por pérdida o extravío de mercaderías —Daños y perjuieios— Devolución de importe abonado por fletes y retardo en el transporte", en los que a fs, 196 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando: :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a In parte demandada a fs. 196 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a) de la ley 13.998.
Que la sentencia de fs, 193 ha sido recurrida sólo por la parte demandada que pide su revocatoria mientras la netora la consintió.
Que según la carta de porte N" 65, agregada a fs. 32, dicho doenmento ampara el transporte de un total de 6.580 Kgs. de merenderías. Entre éstas figuran 5.350 Kgs. señalados como cueros de caimán secos y salados.
Consta en la "boleta de entrega", obrante a fs, 7 del
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:244
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