nada de las mercaderías, a pesar de haberse iniciado el transporte en un solo vagón, radien —según la demandada— en que éste fué abierto por el personal de la empresa en la estación Jujuy para verificar su contenido y, habiéndose comprobado que los bultos mostrahan señales de haber sido revisados por las autoridades aduaneras, se dispuso sellarlo nuevamente, haciendo continuar el viaje con Guín Aviso N" 4, como correspondiente a la Carta de Porte N° 65, pero mencionando erróneamente "229 hultos cuero caimán con 830 Kilos".
Al llegar el vagón a Empalme Santa Fe, verificóse nue vamente su contenido, donde se observó que además de los cueros de caimán eran transportados lns de otros animales y que los bultos que los contenían venían abiertos, estando las pieles apiladas y en desorden. El personal ferroviario creyó hallarse en presencia de más de una consignación y procedió a clasificar la mercadería conforme con su criterio, tomando como pertenecientes al transporte de que se trata solamente los de caimán, pues estimó que los demás eran sobrantes de otra consignación. De cesa manera continuaron viaje las 159 bolsas y 4 cueros sueltos que son los que recibió la netora en la primera entrega. El resto fué transportado con posterioridad y recibido igualmente por sus propietarios, ! Que de lo expuesto surge In comisión de errores de parte del personal ferroviario pero sin que se pueda puntualizar mala fe o siquiera negligencia. También resulta que la actora recibió el mismo peso de mereadería cargada, menos 28,5 Kgs., que es la diferencia reconocida por el porteador al contestar la demanda. Esta corprobación es la que lleva al convencimiento de que hmbo error de los empleados del transporte en la clasificación de las pieles realizada en Santa Fe, o en la Yormación de los 159 bultos donde junto con los de caimán
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:246
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