mismo ha resuelto una cuestión relativa a ley aplicable, puesto que sólo se refiere al régimen de las penalidades, mas no ha alterado las reglas sobre competencia.
En mérito a las razones expuestas, estimo que el Juez de Tnstrucción Militar es el competente para juzgar a Conte por las sustracciones en perjuicio del Ministerio de Marina consumadas a partir del 28 de setiembre, y el Juez Nacional de Bahía Blanca, las anteriores a esa fecha. Solicito que en ese sentido sea resuelto el presente conflicto jurisdiccional. Buenos Aires, Enero 31 de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que, como lo demuestra el Sr. Procurador General en el precedente dictamen, cuyos fundamentos acepta el Tribunal, el conocimiento de los hechos delictuosos cometidos por el procesado Francisco Conte con posterioridad al 28 de setiembre de 1951, fecha del decreto N' 19,376 /51 aprobado por la ley N°? 14.062, corresponde ala justicia militar, atento lo dispuesto por el art. 110, inc, 1, del Código de Justicia Militar, y el de los anteriores, al Sr. Juez Nacional de Bahía Blanca. Y por tratarse de infracciones reprimidas con la misma pena corresponde a los tribunales militares juzgar primero art. 113 del Código de Justicia Militar).
En consecuencia, así se declara, debiendo ser remitidos los autos al Sr. Juez de Instrucción Militar, y
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:182
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