el testimonio de poder de fs, 43/44— y acreditando el dominio de su mandante con los títulos corrientes de fs, 5 a 42 vta., contesta la acción manifestando que no acepta el precio ofrecido por bajo, considerando que el valor del m?. asciende a $ 6 m/n.; concluye pidiendo se condene al Fisco al pago de la suma que resulte de la estimación formulada, con sus intereses y costas, Y Considerando:
Primero, — Que la fracción expropiada se encuentra situada en esta Provincia, partido de Morón, cuartel II, y la constituye la parcela 9, fracción 17, de una superficie de 3 Hás., 59 ás,, 71 m?,, según títulos y mensura. Linda al N., calle por medio, con el inmueble de D. Guillermo Seré; al S., calle por medio, eon el de Da. Teresa María Loza de Lippold; al E., calle por media, con el de Da, Florencia Podestá Casares de López; y al O., también calle ud medio, con el de D, Luis Curuehet e hijos. Consta su inio por el nombre de la demandada, inseripto bajo el N° 1807, con fecha 14 de noviembre de 1941 en el Registro del partido de Morón. Respecto a la vialidad y transportes, topografía del terreno, ete., el infrascripto se remite, brevitalis equsac a la descripción conte nida en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones que obran por cuerda separada.
Segundo. — Que este organismo ha fijado las indemnizaciones con relación al 28 de mayo de 1946, y al 10 de diciembre, también de ese mismo año. La primera fecha debe ser considerada como la de la toma de posesión, atento las constancias certificadas a fs. 98, que revisten la calidad de instrumentos públicos y tienen en consecuencia la eficacia probatoria, peculiar de tales documentos. A mayor abundamiento, cabe recordar que la tesis del infraseripto ha sido aceptada en casos análogos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Excma, Cámara Federal de esta ciudad. (Véanse fallos del 3/5/950 y del 24/8/950 en el expediente N" 13,949/46 "Fisco Nacional c./ Cevaseo Pedro y Santiago, s./ expropiación", de la Secretaría nctuaria). Y bien, con referencia a la fecha aludida el Tribunal ha tasado, por mayoría, en la suma de $ 83.513,56 m/n, el valor de la tierra con sus mejoras, guarismo que el Juzgado acepta por considerarlo equitativo y ajustado a los elementos reunidos en nutos, Tercero, — que atento la suma ofrecida —$ 28.776,80 m/n.— la reelamada por la demandada en su alegato de fs.
90/97 —$ 179.885 m/n.— y la que fija el infrascripto, corresponde que las eostas se distribuyan por su orden y las eomunes por mitad (arts. 18, decreto 17.920/944 y 28, ley 13.264).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:93
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