.. Que, no obstante que este Tribunal ha resuelto en varios juicios que debía estarse a la toma de posesión otorgada en el juicio F. 4020, caratulado: "Fisco Nacional e./ Guebeler Arturo", estima oportuno prescindir de esos antecedentes jurisradensiales adaptando, —por razones obvias— su criterio a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los expedientes F. 4141, "Fiseo Nacional e./ Podestá Casares de López Florencia" y F. 4098 "Fisco Nacional e./ Badino Francisco", En estos casos, el mencionado Tribunal resolvió fijar los valores relacionándolos con la fecha que reputó como la de efectiva posesión del inmueble por parte del Fiseo expropiante, lo cual en el subjudice corresponde al 10 de diciembre de 1946, tal como se desprende del pedido formulado por el Sr. Procurador Fiscal en su escrito de fs, 4 y del acta de fs, 54.
Pasando a la indemnización de preeios, esta Cámarn considera equitativo fijar en $ 2,72 m/n, el m°., de conformidad a lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones, no existiendo en el juicio razones suficientes para rebatir sus eonelusiones, las mie se dan por reproducidas. El aludido justipreeio guarda relación con el atribuído al inmueble lindero propiedad de Da.
Florencia Podestá Casares de López (F, 4141), justificándose la diferencia de 14 centavos por m°. en atención a su ubicación.
En definitiva, se establece en la suma de $ 98.261,67 m/n., el importe de la indemnización por la tierra, Las mejoras han sido apreciadas en $ 420,55 m/n., con la conformidad e intervención de ambas partes, por lo que es de aplicación lo remelto por la Corte Suprema en su recordada jurisprudencia (Fallos: 214, 439).
Finalmente, en lo concerniente a las costas, a pesar del aumento registrado en la indemnización, debe confirmarse el fallo apelado (art. 18, ley 189, decreto 17.920/44). La demandada en su escrito de contestación de fs. 45, reclamó la suma de $ 6 el m",, o sea la cantidad de $ 215.826 m/n. La posterior estimación —$ 5— carece de trascendencia a los fines de que aquí se trata.
Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 100, establecióndose el monto total de la indemnización, inelusive mejoras, en la cantidad de $ 98.261,67 m/n. Intereses desde la fecha de la efectiva toma de posesión (10 de diciembre de 1946) y en la forma dispuesta en el fallo recurrido. Las costas de ambas instancias en el orden causado, — Roberto O. Costa. — Jorge Bilbao la Vieja, — Eduardo García QuiLa a"
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:95
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