DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 piedad de la demandada, al S. calle por medio, con el de Luis Curuchet e hijos, y al E, calle Montevideo por medio, con el de la sucesión de D. Franeisco Badino, Su superficie es de Y, 2 hs,, 95 as., 08 m2 según mensura, y su dominio consta por el nombre de la «demandada, inseripto bajo el N° 1810, con fecha 14 de noviembre de 1941, en el Registro del partido de Seis de Septiembre, La fraeción dista 1.200 metros de la estación Castelar y 1.700 metros de la estación Ituzaingó; el camino pavimentado más cercano se halla aproximadamente a 900 metros.
Se trata de tierra alta con respeeto a la zona, lo que permite el escurrimiento normal de las aguas de lluvia, En cuanto a la napa freática, se encuentra a una profundidad que oscila entre los 6 y 10 metros y la semisurgente entre los 20 y 30 metros.
Segundo. — Que el Tribunal de Tasaciones ha fijado las indemnizaciones con relación al 28 de mayo de 1946 y al 10 de diciembre, también de ese mismo año. La primera fecha debe ser considerada como la de la toma de posesión, atento las constanelas certificadas a fs, 102, que revisten la calidad de instrumentos públicos, y que en consecuencia, tienen la efiencia peculiar de estos documentos, A mayor abundamiento, cabe recordar que la tesis del infrascripto en censos análogos hg sido aceptada por la Exema, Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia.
Vénnse fallos de la Excma, Cámara, del 3/5/950 y de la Corte Suprema de Justicia, del 24/8/950, en el juicio N° 13.949/ 946, "Fiseo Nacional e./ Cevasco Pedro y Santiago, 5/ expropiación", de la Secretaría actuaria). Y bien, con referencia a la fecha aludida, el Tribunal ha tasado, por mayoría, en la suma de $ 76.395,95 m/n. el valor de la tierra con sus mejoras, comprendiendo dentro de la misma la suma de $ 3.338,27 m/n.
en emmcepto de indemnización por fraccionamiento, atento la forma triangular en que queda el terreno sobrante, guarismo que el Juzgado acepta por ennsiderarlo equitativo y ajustado a los elementos rennidos en antos.
Tereevo. — Que atento la suma ofrecida —$ 22.131 m/n., la reclamada $ 171.146,40 m/n. y la que el Juzgado estable.
ce, deben distribuirse las costas por su orden y las comunes por mitad (arts, 18, deereto 17.920/944 y 28, ley 13.264), Por estos fundamentos, fallo: declarando expropiado al Fisco el inmueble con sus mejoras deslindado en el primer considerando —enyo dominio se le transfiere— en la suma de $ 76.395.95 m/n. Que se fija por total indemnización, y que deberá abonar a la demandada, Da. Elisa e de Lacan, descontada la suma que ésta ya hn percibido (fs. 65) con intereses a estilo baneario sobre la diferencia entre la suma consig
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-87
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