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Fallos: 221:98 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1951.

Vistos los autos: "Martín y Hno. José e./ F. C.

Oeste s./ ordinario", en los que a fs. 106 vta. se ha coneedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 106 vta. es procedente, conforme a lo decidido en Fallos:

217, 22 y los que allí se citan. :

Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que para determinar la competencia es necesario considerar el estado de cosas existente al tiempo de trabarse la litis por demanda y contestación, sin que pueda admitirse que una vez radicado un juicio ante Tribunal competente se invoque el fuero federal sobre la base de hechos sobrevinientes (Fallos: 213, 66; 215, 122 y 240; 216, 574, 217, 22).

Que según resulta del cargo obrante a fs. 27 vta., la contestación de la demanda radicó este juicio ante los tribunales de Comercio de la Capital el 13 de setiembre de 1947, vale vecir con mucha anterioridad al momento .

en que las empresas ferrocarrileras de capital británico pasaron al dominio del Estado Nacional, lo que se operó el 1 de marzo de 1948, conforme a los términos del decreto 5789/48 y como lo tiene declarado esta Corte en Fallos: 217, 22.

Que siendo ello así, no es posible que este hecho ulterior altere la competencia fijada con antelación, según se acaba de expliear y se expuso en los antecedentes jurisprudenciales ya citados.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-98

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