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Fallos: 221:88 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nada y la establecida en este pronunciamiento desde el día 28 de mayo de 1946, fecha de la toma de posesión; costas por su orden y las comunes por mitad. — Benjamín A, M, Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, julio 6 de 1951.

Y vistos:

Los de este juicio F. 4198 earatulados: "Fisco Nacional contra Lacau Elisa Seré de, sobre expropiación"'; procedente del Juzgado Nacional de primera instancia N" 1 de esta ciudad.

Que contra la sentencia de fs, 104 interpuso el actor recurso de apelación a fs. 108 en cuanto al monto de la indemnización y por no imponer las costas a la demandada, y la parte expropiada apela por escrito de fs, 107, coneretando sus — a los cuatro puntos que señala en el memorial de fs.

Que a los efectos del justiprecio del inmueble, la sentencia del a quo, aceptando el dictamen del Tribunal de Tasaciones, lo fija en $ 2,45 m/n, el m3 (fs. 10 exp. administrativo agregado) al 28 de mayo de 1946, fecha de la efectiva desposesión del bien —conforme lo ha reconocido esta Cámara en expedientes análogos, donde se ha planteado idéntica cuestión n raíz del diligenciamiento de posesión ordenado en el juicio seguido contra Arturo Gaebeler y otros (exptes. F. 4051 i 4110).

Que, sin embargo el precio asignado guarda la debida relación, dado lo reducido de la fracción que aquí se exprepia con el que este Tribunal ha fijado para las tierras contiguas de Arturo Gaebeler $ 2,70 el m3 y de Franciseo Badino (4 2.00 el m2) en sentencias de fechas 20 de noviembre al 16 de diciembre de 1950, ni con el que la Corte Suprema, elevando la determinación de esta Cámara, justipreciara cn los antos F.

3731. caratulades: "Fiseo Nacional contra Medina Osear"), respecto a una fracción mueho más alejada de la estación Ttuzaingó, Que considerando tales antecedentes, tratándose de apreciaciones judiciales, relativas a ienal fecha de desposesión, el Tribuno! estima conitativo fijar en tres pesos el m3 para la fracción exvropiada en estos antes —lo que determina— una suma de $ £8 524,00 m/n.

Que con referencia a la indemnización que se reclama por dos distintos conceptos de perjuicios de la fracción sobrante :

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-88

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