o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA « considerarse efectiva toma de posesión la que se dió en los autos en que la demandada de este juicio no llegó a ser parte, sino la que se dispuso en éstos con precisa referencia al inmueble expropiado. Si aquélla hubiera sido una efectiva toma de posesión con todas sus consecuencias no se explica que el Fisco expropiante requiriese después la que se le dió en esta causa.
Que, por consiguiente, el precio debe fijarse con relación a los valores de la fecha indicada al principio, —10 de diciembre de 1946—, Que para esa fecha el Tribunal de Tasaciones esti ma el valor de la unidad métrica en $ 2,91. Pero como bien se observa en ln sentencia apelada, que eleva el valor de $ 2,45 —fijado para la toma de posesión del 28 de mayo de 4946—,a $ 3.— debe tenerse presente que tratándose de un inmueble cuya ubiención respecto a ln zona urbana es anúlogo a los expropiados en los juicios "Fisco Nacional c./ Badino"" y "Fisco Nacional e./ Gaebeler" en los cuales esta Corte fijó para la unidad métrica los precios de $ 2,— y 2,70 respectivamente, lo que aquí se expropia tiene una extensión de 2 hás., 95 ús., 08 mts. mientras que el de Badino tenía algo mús de 110 hás. y el de Gacbeler, mejor situado que el anterior, alrededor de la mitad de este último, como puede observarse en el plano agregado a las actuaciones del Tribunal de Tasaciones. Tan sensible diferencian de extensión impone un aumento de precio correlativo, por lo cual esta Corte fija en $ 3,30 el valor del metro cuadrado, considerando además los que ha fijado para inmuebles de la zona, de parecida extensión pero más alejados de la parte urbana y de las estaciones —juicios: "Fisco Nacional e,/ Medina", "Fisco Nacional e./ Astarita", "Fisco Nacional e,/ Capdepont"—.
Que esta Corte considera equitativa la indemniza
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-90
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