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Fallos: 221:96 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
S Buenos Aires, 25 de octubre de 1951.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c,/ Capdepont, Leoceadia Seré de s./ expropiación", en los que a fs, 118 vía. y 119 vía. han sido concedidos los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que en cuanto a la fecha de la toma de posesión debe confirmarse lo resuelto en la sentencia recurrida, pues como lo tiene decidido esta Corte, en los juicios en que se hizo enestión sobre el particular, no es la posesión dada en un juicio en que la expropiada de éste no llegó a ser parte, sino la que se dió en estos autos y con singular referencia al inmueble de que se trata en él (fs. 54), la que se debe tener en cuenta para determinar el valor con relación al tiempo.

Que también corresponde mantener lo decidido respecto al precio, que es, por lo demás, el fijado por el Tribunal de Tasaciones, pues se trata de una fracción contigua a la que se expropió en el juicio "Fisco Nacional e./ Podestá Casares de López" fallado por esta Corte el 30 de mayo ppdo, y de las mismas dimensiones aunque con alguna ventaja respecto a la ubicación, lo enal justifica que se le asigne a la unidad métrica, como se ha hecho, un valor de $ 0,14 más, Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado.

Ronorro G, VALenzvELa — Tomás D. Casares — FeLiPE San TIAGO Pénez — Artio Prs

SAGNO.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-96

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