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Fallos: 221:89 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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8) por su forma, no encuentra esta Cámara razones para apartarse del porcentaje (6 sobre el valor), ya que la expresión de agravios no enerva las conclusiones del dictamen del Tribunal de Tasaciones, aprobado cor: la sola discrepancia del representante de la demandada, y, además, la parte, tampoco coneretó este perjuicio en su contestación a la demanda (fs. 46, punto 4). Este perjuicio se eleva, pues, a la suma de $ 5.311,44 m/n. b) Por la calle a abrirse, La subdivisión ulterior de la fracción remanente constituye un hecho hipotético, que no puede influir en la forma que se pretende, desde que el inmueble se aprecia en el estado en que se encuentra al tiempo de la desposesión, lo mismo que el sobrante, valuado éste en su deMirto, sm el porcentaje establecido sobre el justo valor del inmueble, Que sobre las costas del juicio, debe destacarse que alcan- —zando esta sentencia a la suma de $ 94.303,44 m/u., no se llega al Jímite establecido en el art, 18 del deereto 17.920/41 y 28, ley 13.624, por lo que debe confirmarse la sentencia en esta parte.

Por tanto, se modifica la sentencia apelada de fs. 104, elevándose el monto total de la indemnización, que deberá abonarse a la demandada, a la suma de $ 94.303,44 m/n., con intereses en la forma allí ordenada. Costas por su orden y Ins comunes por mitad. — Tomás M. Rojas. — Jorge Bilbao la Vieja.

— Diego Vicini.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Lacau Elisa Seré de s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 124 vta. y fs. 125 vía. los recursos ordinarios de apelación.

- Considerando:

Que respecto a la fecha de la toma de posesión corresponde atenerse a la del acta de fs, 51 (10 de diciembre de 1946) pues, como lo decidió esta Corte en los casos análogos en que el punto le fué sometido, no puede

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-89

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