JOSE MARTIN Y HNO. v. F. CU, OESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital denegatoria del antes denominado fuero federal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia es necesario considerar el estado de cosas existente al tiempo de trabarse la litis por demanda y contestación, sin que pueda admitirse que una vez radicado un juicio ante un tribunal competente se invoque el fuero federal sobre la base de hechos sobrevinientes, Por ello, resultando del cargo obrante en autos que la contestación de la demanda radicó el juicio ante los tribunales de Comercio de la Capital, eo mucha anterioridad al momento en que las empresas ferrocarrileras de capital británico pasaran al dominio del Estado Nacional —lo que se operó el 1 de marzo de 1948, conforme a los términos del decreto 5789/48—, este hecho ulterior no altera la competencia fijada con antelación.
DICTAMEN DEL PrOcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde. Buenos Aires, setiembre 27 de 1951, — Carlos G.
Delfino,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:97
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