Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:733 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

lo reulizado en consecuencia, así como su significado para el bien común y para los propios actores a quienes también aleanzan sus beneficios y que accionan por cobro de despido —que pretenden operado con motivo de dicha trans» ferencia—, son factores de cuya inexcusable gravitación N no se puede prescindir, El personal afectado a un servicio N público tampoco obra independientemente de él, ni escapa a las exigencias que presiden la obligación de prestarlo cumplidamente.

CONCESIÓN: Principios generales, Las normas de derecho público que rigen la concesión, no se detienen ante quien concurriendo a la explotación, con su actividad personal, se hallara obligado a ello y sujeto por tanto a las conminaciones y compulsiones tendientes a asegurar la efectividad del servicio, CONCESIÓN: Principios generales.

En los casos de recuperación de servicios públicos por el Estado, en su carácter de titular originario del mismo, no es admisible la invocación del despido por el dependiente del concesionario-delegado, cuando permanece en su trabajo, sin desmedro alguno de las pee regulares y comunes a todos los dependientes del Estado en igualdad de | orden a la de au primitiva situación, por 1 me "ho de haberse operado aquella variante en persona patronal, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunelumiento, Nevocuda por la Corte Ruprema la sentencia pelada por la compa demandada, por la vía del recureo extraordinario, en raón de comiderar que en los casos de revuperación de servielos públicua e e "u carústor de titular originario del mino, no es adminible lo Invoración del despido por el dependiente del conce.

unio ele emo permanevo en y trabajo, por el nólo hovjo de huboreo operado aquella variante e la M mo patronal, vilo huee innecesario que el Tribal me premio solve las demás eueationes wrtivuladas por la revarronto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-733

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos