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Fallos: 221:736 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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social" (art, 1, 2° 47, 5" Conv, del 9/11/0943; art. 1, 2» Conv.

del 19/V/144; Act. Poses, del 25/V/0944 — Es, 315/21 Exp.

N° 2106/10/47 cit.) ; la adquisición se limita a quen bienes expresamente detallados y tasados en los expres. N" 453.880/P/ M41 y NF? H400/P/942 de O, S. N, (art. 1 Conv. del 9/11/9453), por lo que los eráditos y obligaciones de la firma subsistieron para el ente vendedor y tan es así, que es materia de convención contractual el cobro de las endo atrasadas de los wstia= rios con la compañía la que se hace "cargo" O, S. N, en cuanto a su "gestión" mediante el cobro de un determinado porcentaje (art. 12 Conv. del 9/11/943; art, 2 del Conv. del 19/V 944; fs. 316 via,/317 y fs, 319 Expte, N" 2106/1/947 cit), Se desprende de lo brevemente consignado que en la operación celebrada entre la firma demandada y O, S, N. eon ¡ntervención de la Provincia de Buenos Aires, no se configuró la "eesión" econ el earácter jurídico que legisla el art. 157, ine, 4° del Código de Comercio, Que, en la cláusula del convenio que determina que O, S. N.

".. tomará a su cargo el personal de la Compañía... afeetado a la prestación del servicio.,." (art. 11 Conv, del 9/11/0943 — fs. 316 vta, Expte, N" 2106/R/947 cit.) no puede asignúrsele otro alcanee que el que se refiere a la ""oenpación" de los dependientes en los distintos puestos en que venían desempeñándose a las órdenes de la demandada, pero emndicionado a las earacicrísticas propias de la nueva relación contraetual, las inherentes a las del vemo público", Al aceptar 0. 5. N. ocupar a los dependientes de la firma vendedora, no significó que los mismos que pasaban a ser empleados del Estado se eolocaran en una situación jurídica distinta del régimen legal inherente a tal situación, para continuar rigiéndose por el anterior correspondiente a la condición de ente privado de la firma empleadora. Se desprende así, que los actores conservaron "el puesto" en la faz material del concepto, po condicionado a las características inherentes de ser el Estado el muevo empleador y por ende perdiendo aquellos beneficios propios a eonseeeneia de los contratos de trabajo en que interviene como patrono contratante un ente privado; vale deeir, que los dependientes a partir del 1/V1/944 continuaron ocupando sus respeetivos puestos, no dejaron de netuar mi de percibir la retribución de un solo día (Ree, p. e. d. e, a fs.

244 vía.) pero variaron las condiciones en lo que se relaciona al cambio del ente empleador, al pasar de dependientes de una firma privada a serlo del Estado, Que, los aetores reclaman preeisamente el cobro de los rubros consecuencia de derechos inherentes a sus condiciones

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-736

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