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Fallos: 221:730 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951, Vistos los autos Recurso de hecho deducido en la causa Vila Nicolás M. y otros e./ Empresa Construetora Red Caminera Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, la garantía de la igualdad ante la ley no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que ln diseriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Fallos: 216, 41; 218, 595 y los allí citados). La ercación de un régimen distinto del judicial ordinario para las enusas referentes al derecho del trabajo, con instancia doble o únien según lo requieran a juicio del legislador, las necesidades de nx zonas sometidas a la jurisdicción de los respectivos tribunales, resulta así , njena a la mencionada ¿mrantín constitucional, Que es, nsimixmo, jurisprudencia de esta Corte Suprema que no hay derecho adquirido n ser juzgado por determinado procedimiento o tribunal y que el prineipio de In irretronctividad de las loyos no es aplicable 4 Ins de competencia y procedimiento mientras no nfeeton netos concluidos o dejen min efecto lo netundo con arreglo a loyos anteriores, lo cun) no resulta vonrrie en veto envo CFallos: 200, 0704 211, 7255 212, 1544 215, 407), La ntribueción 0, vononimbente de Jn eanan 1 tribunal del trabajo erondo por in ley provinelel, n los efentos alo may eloriobón pr 06 une Depubmaeia drbve, en Terme eo don

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-730

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