RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
La oportunidad en que haya sido introducida la cuestión federal en el pleito es indiferente, a los efectos de la procedeneia del recurso extraordinario, cuando la sentencia apelada la ha examinado y resuelto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo jente al 1 del ido aio e e a eto de edo Co aaa al recurso extraordinario, si se trata de despido que se pretende operado en ocasión y con motivo de haber asumido el Estado la prestación de un servicio público efeetuado hasta ese momento mediante concesión, es evidente que tiene aspectos constitucionales cuya consideración se impone.
CONCESIÓN: Principios generales.
El art, 40 de la Constitución Nacional procura la transfermela al Estado de los aervicior pANICON jue se hallaren en poder de particulares, conforme principio ue consagra esa miema cláusula o ses que los sei : públicos pertenecen originariamente al Estado, CONCESIÓN: Principios generales.
La intervención del Estado en la fiscalización integral dei servicio prevado a ls comunidad mediante concesión, y en definitiva su recuperación por el mismo Estado, ses caducidad, rescate o mero vencimiento del término Fijado a la convesión, como modalidad inherente a ésta, y ausceptible de aeuecer on un momento dado por remoto que pudieras parecer, ha constituido siempre una carscio.
rística notoria de estas formas de explotación cuya rateja "e toma inadmisible, aprcialente para .— lus e de cua manera soneurren prestación de un
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:732
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