juicio, cumpliendo órdenes impartidas por su superior jerárquico, Auxiliar Conde Fernández.
En tales condiciones, y pese a que el último de los nombrados sostiene que actuó en la emergencia fuera de actos de servicio, es de aplicación al caso la doctrina sentada por V. E. en 210:1262 , 215:508 , e in re: °°Méndez González Marcelino s./ doble homicidio y abuso de armas", expte, C, 743, libro XT (fallo del 20 de agosto ppdo.).
Por lo expuesto, y dejando a salvo mi opinión personal expresada en el primero de los casos citados, pien50 que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del juez de instrucción de Gendarmería Nacional (art. 117 ine, 2") del Código de Justicia Mili.
tar. Buenos Aires, noviembre 13 de 1951. — Carlos G.
Delfino, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951.
Autos y vistos; considerando: .
Que el art, 6 del decreto 6358/46 ratificado por la ley 12,913, ha sido reformado por la loy 14.050 on el sentido de que el personal de Gendarmería Nacional estará sujeto al Código de Justicia Militar y su reglamentación y a las disposicionos especiales que al efesto we dicton, únicamente cuando cometiero alguno de los delitos o faltas previstos on los trox inclvos del art. 0 del decreto eltado sustituido por el que contiene la reotifiención N' 705 de manora que los delitos comunos no comprendidos vn aquélla során junio por lo» tribu nales fodoralos, nun enmndo ha sido cometidos an li ojeroiolo de la función paliolal, o por los tribunales toulos moyún correapondiero, Que von arroglo a la jurinprudoncin de cata Coyta
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:727
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