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Fallos: 221:735 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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refiere a la naturaleza de la operación por lo que insiste en la falta de derecho de los dependientes en la reclamación instanrada; detalla la gratificación _— la empresa a .

los mismos y después de referirse a las co: ones de trabajo de cada actor, y de dejar planteado el caso federal en determinados supuestos, termina solicitando el rechazo de la demanda.

Y Considerando:

Que se desprende de las constancias de autos que los actores se desempeñaron a las órdenes de la demandada hasta el 31 de mayo de 1944 (Pericia Cont. p, 1° a fs, 227/234 vta.) a partir de cuya fecha panes a desempeñarse para O. S. N, al hacerse enrgo ésta de la explotación de los servicios de acuerdo con la adquisición y convenio celebrado con la Provincia (fs.

218/221; Ponie, Dem. p. 19 pliego fs. 236/238; fs, 269/2716; fs. 281/291; fs. 313/331 Exp, N" 2106/R/947 Juzg. N° 6 cit.) ; corresponde en consecuencia establecer, de acuerdo a las eonstancias de referencia y forma en que ha quedado trabada la litis, si los actores, ex dependientes de la demandada tienen derecho a percibir las indemnizaciones que reclaman ante la transferencia de bienes de la firma al Estado con quien continuaron desempeñándose, Que, al respecto, ha tenido acormuidad de resolver el suscripto en forma reiterada, y por las consideraciones de hecho y de derecho consignadas, entre otros en los autos tramitados por ante este mismo Juzgado >, caratulados "Barrancosa A.

€,/ 8, E, M, A. 5,/ despido" (29/111/947), que brevitatis causa se dan por reproducidas en el presente considerando, que en ln transferencia de la naturaleza de la nu nos ocupa, no eran de apliención las disposiciones del art, 157, ine, 4° del Cedipe de Comercio en razón de las características inherentes a misma y sobre todo a la del sucesor o adquirente como ente jurídico, y que además los obreros o empleados afectados por la operación debían ser indemnizados en legnl forma aunque continuaran prestando servicios a las órdenes del Estado, por la naturaleza especial que adquiría el nuevo eontrato de trabajo y la pórdida que po "los mismos con respecto a los beneficios inherentes a mus condiciones de dependientes de empresa de enrácter privado, Que, xín perjuicio de lo expuesto, en el euso que nos ocupa la eporación celebrada entro l Estado y la firma domendade ho determina la tramferonvía del fondo comercial, vale decir ol Cantivo y parivo" de la firma empleador, sino solumente la venta de determinados bienes Fisicos integrnntos del "activo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-735

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