SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Buenos Aires, octubre 13 de 1949.
Autos y Vistos:
El presente juieio seguido contra "Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires, en liquidación" The Provinee of Buenos Aires Watercorks, Company Limited), por Martín Ipueha por cobro de la suma de $ 620; por Domingo Barcarolo por cobro de $ 930; por Antonio Taras por cobro de $ 825; por Roque Le Rose por cobro de $ 775; pre Francisco Korstanje por cobro de $ 907,50; por Gabriel Vieytes por eobro de $ 770; por Roque Antonio Schiavoni por cobro de $ 825; por Luis Primitivo Blassi por cobro de $ 750; por Rodolfo Rubolino por cobro de $ 375; por Leonardo Chappetta Ne cobro de $ 980; por José Bressi por cobro de $ 700; por Miguel A. Orsi por cobro de $ 170; por Avelino Olmos por cobro de $ 750; por Teo Maiulini por cobro de $ 770; por José R. Rodíguez por cobro de $ 480; por José Cervio por cobro de $ so: er Rodolfo O. Mosquera por cobro de $ 332,50; por María Julia Casanova por cobro de $ 825; por José Antonio González por cobro de $ 980; por José López por cobro de $ 825; Haydée Valletti de Posse por cobro de $ 600; por Manuel Acosta por cobro de $ 260 y por Pascual Tombolini E cobro de la suma de $ 650 m/n.
todos provenientes de indemnización por despido y falta de preaviso de acuerdo con la ley 11.729, Expresan los actores que trabajara a las órdenes de la demandada con la antigiiedad y retribución que detallan hasta el 31 de mayo de 1944 en que quedaron despedidos al vender la firma los bienes a la Adm, Gral. de Obras Sanitarias de la Nación que continuó con la explotación de los mismos. Recluman el cobro de los conceptos precedentemente consignados, los que forman el monto de enda demanda, En la nudiencia de fs. 156 la demandada opone diversas defemas previas de las que "desiste posteriormente y contesta la neción; reconoce el carácter de los netores pero impugna el promedio de retribución, Sostiene, que mediante el convenio respectivo se transfirió todos los Vienes 5 0, 8. N, quien con tinuó la explotación permaneciendo los dependientes desempoñánose en mis resportivon puestos; have resaltar que los Interesados continuaron bajo el révimen de la ley melo vale decir con los mismos beneflelos en cams de centimtíia exeluyendo los de la ley 11790 por no estar comprendidos duda aquella vircunatancia Niega la existenvia de despido y me
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:734
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