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Fallos: 221:726 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FERNANDEZ CONDE (AUXILIAR DE GENDARMERIA

NACIONAL) Y OTROS
RETROACTIVIDAD.
Las normas modificatorias de la jurisdicción de los tribunales son de inmediato aplicables en las causas pendientes, salvo que importen privar de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

El art, 6" del decreto 6358/46, ratificado por la ley 12.913, ha sido telotmedo parla der 14 080 en el rentide de qe el personal de rmería Nacional estará sujeto al digo de Justicia Militar y su reglamentación y a las disposiciones especiales que al efecto se dicten, únicamente cuando cometiere alguno de los delitos o faltas previstas en los tres incisos del art, 6" del decreto citado, sustituido por el que emiienr la Cectifieaeión mt 70: de "QUuEr que delitos comunes no comprendidos en aquéllos serán juzgados por los tribunales rales; aun cuando hubieren sido cometidos en el ejercicio de la función policial, o por los tribunales locales según correspondiere.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si de autos resulta que el delito de abuso de autoridad imputado a un auxiliar de la Gendarmería Nacional sería de enrácter común, no comprendido en e de los apartados del art. 6" del deereto 6358/45, rectificación 70, de la ley 14,050, es competente para conocer de la causa instruída con motivo de dicho delito el juez nacional del territorio, y no el juez de instrucción de Ciendarmería Nacional, Dicrames pes Puecunanon GunEnar, Nuproma Corte:

Las declaraciones prestadas por los Ayudantes de la Gendarmería Naelonnl Julián Claro Niovas (fe, 923), y Carlos Hipólito Posse Romero (e, 95), noveditan que intervinieron vn el prosedimiento que dió origen n este

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-726

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