que se ha presentado ante esta instancia impugnando el porcentaje fijado por el a-quo— es preciso tener en cuenta que se trata de una mercadería en la que el mayor volumen tiene su colocación para el envasamiento de la cosecha, lo que obliga a preparar, acumular y a mantener los stocks durante todo el año, a la espera de que su empleo sea necesario, frente, siempre, a la ide de un contratiempo en las cosechas que Mmalegre las merifición 7. meten de c0dé el nio, de que ae ocurre en negocios de otra índole, que trabajan. artículos de uso o consumo permanente, en los que la evolución del eapital se repite, en su rotación, una o mús veces en el año y da lugar a la multiplicación del margen de utilidades tantas veces como se produzca un nuevo movimiento dentro del año.
La sentencia recurrida establece el porcentaje de la indemnización sobre el precio de costo en un 6, El Tribunal estima que no solamente es exiguo dicho percentaje, sino que está en contradicción con las propias constancias obrantes en los presentes autos.
En efecto, en la recordada sentencia de la Corte Suprema, a fs. 141, en el primer considerando de la misma se puntuali26: "Que el Fisco Nacional apelante se agravia porque la sentencia recurrida fija como precio de las bolsas expropiadas el de costo —sobre el cual no hay discusión— más un 10 9, siendo que, a su juicio, en este cmo sólo Ea agregar al precio de costo una ganancia del 7 (/1, 93)", a Mr sie pantradistona — en Me eemtencia ape ue naceptable naje lo, en en el e que se manda pagar 5 indemnianción resultante del 6 sobre el precio de costo, con más los intereses al eati de los que percibo el Banco de la Nación", es decir, el
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Es sabido que desde octubre de 1948, por decreto n° 117.148, el Banco de la Nación Argentina está facultado para cobrar en los préstamos comunes y descuentos en pagaró a sola firma del 7 al 8 de interés, En tales condiciones, de acuerdo a las constancias de mutos y tomando en consideración la naturnlvas del negocio del re acondicionemiento de las bolwos mulas y con sujeción n ni predacte eriterio de equidad, el Tribunal fija el porcentaje de " imdemplención o wn 8 "F, " pa mito, [7 Ne Le detuie Pa fe, 100 a 108 via, mdose en son o m: mación un ntaje «dol N a mliedonar ul to emtudlewiido por las pm ° E 14, a enya Fin se presticará la liquidación morros prombienito, y me li von fiv, voi uomta, mi mia rlvmía purtes
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:724
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