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Fallos: 221:725 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliano Consoli.

DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

recurso ordinario de apelación concedido en autos es procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24, inc, 7", apartado a) de In ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 230). Buenos Aires, septiembre 5 de 1951. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Procurador del Tesoro) c./ Gil, Francisco 8,/ expropiación bolsas usadas", on los quo n fs, 224 vía. so hn concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando; Que habida cuonta de la naturaloza del negocio de que la expropiación privó ni demandado y ol intorós bancario del tiempo en que se consumó la dosposesión Júnmo equitativo ol resareimiento del A-7 que no fija en la sentencia de fs, 221, apelada sólo por ol Fisco 0xpropiante, Par tanto, y hablendo disteminado el Ar, Prosmrador Conoral, se confirma con covtna vn todas wie preto la sentenvia apelada, Novenvo (1, Vanewnwwnna =- To Más 1), Cananpo ULT Manvraco Pána Avila Prañacióo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-725

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