negocio —de reacondicionamiento de bolsas usadas— de que la expropiación privó al demandado y el interés bancario —del 7 al 8-— del tiempo en que se consumó la desposesión, el resarcimiento del 8 que se fija en la tencia rieurtida y. que deberá adicionares al precio de las bolsas objeto del jui
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 7 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos:
Que habiéndose dictado sentencia en el mismo a fs. 109, confirmada por la Excma, Cámara Federal a fs. 124, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs, 141 revoca dicha seneueia, «a emite Mio el Derentajo del 10 5) como tadembies.
ción a más del precio he snlertas pits erpronidas, art, 16, e de taje A que no menor, pues E er autoriza simplemente a acordar tal concepto un poreentaje, que sien Puede alma a dl también puede ser menor, y en consecuencia, procederá determinar en a si est porcentaje corresponde a las cirennstancias particulares del caso, o e poe At Age pee? cr aleanee que se revoca la sentencia mencionada, Y considerando:
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fs.
1 At de Cert Mapa de Fantiia de Y.
feria del pituentaje de le Ademnlension acre el precio de costo, establecida por la misma, en cumplimiento art. 16 de la ley n" 12.591, por lo que este precio debe considerarse EA br el mo o, no! pet Ape dio 700 0u defesto Nijar un aevo porcentaje que conreman:
a ello.
En consecuencia; deberán considerarse en autos los elemen- ° don periodos y Lil de deleriainar el ventadero mente de la os soportados por causa, a efecto de graduar j ente a la indemnización, Ea e la imeitlaa de la prada
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:721
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