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Fallos: 221:716 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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lución, vuelvan las actuaciones, según corresponda, a la Sección de origen 0 a la Subsecretaría de Gremios, a sus efectos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

El carácter de hijo adulterino de un pretendiente a pensión, ya no puede ser problema en la decisión de su rechazo u otorgamiento, porque frente al programa de la legislación social y el nuevo eriterio jurídico que se sustenta para aplicarla, la solución se encuentra contemplada favorablemente para estos causahabientes, desheredados del derecho común y excluídos del régimen de la familia legítima.

Sin menosenho de esas instituciones creadas para regir otros conjuntos de derechos exclusivamente hereditarios, las leyes de previsión social regidas por el derecho administrativo se han debido apartar de los principios en que ellos reposan, para dar paso a los de orden público y de asistencia y previsión que el Estado está obligado a garantir, Por es? y por ser la pensión el derecho que protege y cumple el Estado, deja de ser un patrimonio heredado, desde que no emana de ese régimen civil, para constituirse en el amparo que la ley acuerda con esos fines. Y lo instituye, más en razón del estado de necesidad de quien lo invoca, que el grado de parentesco que lo una al enusante, Este Ministerio Público tiene ya expresada opinión en otros casos, y con respecto al punto en debate, de que los hijos adulterinos tienen derecho a pensión por muerte del padre afiliado que los ha reconocido, aún en concurrencia con herederos legítimos y cónyuge, a los que pueden también desplazar del beneficio y substituirlos.

En dictamen expedido el aqua en juicio n" 2329, "Cortés, Pastor", ante la — Sala 1, en fecha 30 de setiembre del año ppdo., he fundado en las consideraciones precedentes y demás que allí hago mérito, la procedencia del reconocimiento de esos derechos al hijo adulterino, La misma Sala y en juicio ya resuelto, n" 2393, °Lencinas, Ana Lioy", arriba también a esta solución, acordando la poo al hijo adulterino. Y V. Exema. Sala, en juicio n° 2323, "'Briolatti, Angel", con fecha 13 de setiembre de 1948, resolvió en el mismo sentido, confirmando la resolución del Instituto qu acordaba pensión al hijo adulterino, con desplazamiento de la cónyuge del enusante,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-716

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