DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atento a la naturaleza de la cuestión debatida en autos, y siendo la sentencia definitiva de fs, 181 contraria al derecho invocado por el apelante, el recurso extraordinario interpuesto y concedido a fs. 187 es procedente, En cuanto al fondo del asunto, encontrándose acreditada en autos la filiación adulterina de la recurrente y no surgiendo de los términos del art. 42 de la ley 4.349 y sus modificatorias, que a ese respecto se hayan derogado las normas contenidas en los arts. 342, 344 y concordantes del Código Civil, considero que, por aplicación de la doctrina sustentada por V, E. en "Cortez Pastor (suc.), pensión solicitada por María Sara Teresa"" de fecha 5 del actual, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, setiembre 23 de 1949, — Carlos G. Delfino.
DICTAMEN DEL Procumanon GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 190 corre agregado el dictamen que expedí con fecha 23 de setiembre ppdo., al que nada tengo que agregar, Buenos Aires, diciembre 20 de 194), — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951.
Vistos los autos: "'Sucesión de Wilkinson, Adolfo del Sagrado Corazón de Jesús — pensión solicitada por Wilkinson, Elvira", en los que se ha concedido a fs, 187 el recurso extraordinario.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-719
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