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Fallos: 221:720 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando:

Que de la nota al dorso del telegrama de fs. 184 resulta que fué entregado el 15 de julio, habiéndose presentado el escrito de fs. 185 —en que se dedujo el recurso extraordinario— el 21 del mismo mes, es decir, en término, Que el referido escrito está además suficientemente fundado y existe materia federal bastante para sustentar la apelación, como es la inteligencia del art. 42 de la "ley 4349, cuya aplicabilidad pretende el recurrente.

Que en consecuencia el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs. 187. .

Que en cuanto al fondo del asunto son del todo aplicables al caso las razones dadas por esta Corte con fecha 6 de setiembre del corriente año, en los antos "Sucesión de Soto y Calvo, Juan José, pensión solicitada por Soto, Flora María", y con arreglo a las cuales corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 181.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs.

181, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanzs — Freir SantIaCo Pér:z — Aro Pessaono.


NACION ARGENTINA (PROCURADOR DEL TESORO)
v. FRANCISCO GIL EXPROPIACIÓN : Indemnicación. Otros daños.

Tratándose de un caso de expropiación de mercaderías de los contemplados en el art. 16 de ls ley 12.591, debe considerarse equitativo, habida cuenta de la naturaleza del

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-720

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