sante (art. 52 de la ley 4349, modificada), procede el que se reclama por la recurrente.
Dej be ip oa resoiuada — Despacho, 22 de febrero de 1949. — Víctor A. Sureda Graells, :
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TraBAJO 7 Buenos Aires, 5 de julio de 1949.
Vistos y considerando :
Que en el subite se plantes situación jurídica similar a la resuelta in re: "Briolotti Angel s./ pensión'", cansa n° 2323 del 13-9-48, en el cual la Sala expresó: " Arribando a tal conclusión, el Cuerpo no encuentra reparo legal alguno que impida al Instituto Nacional de Previsión Social, constituirse en subrogante del causante y titular del beneficio D. Angel Briolotti, o a pra A i "e impone la ley con a imos en los términos que prevé la norma del art. 340 del Cóxieo Civil toda vez que no existiendo dispoión legal prohibitiva sobre a A oe el princi ico e ente por Art. 19 in fine " la Constitución Nacional" (art. 30 de la nueva Constitución).
Tales fundamentos, de estricta aplieación en la especie, resultan suficientes de por sí, para aqmiesr la proceleneia el derecho sustentado por la recurrente al be de pensión que solicita, y correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución denegatoria del Instituto, conforme así también lo aconseja el Sr. Procurador General en su meduloso dictamen, Las consideraciones que allí se vierten y las pertinentes dadas por esta Sala in re: "Orellano Segundo 8./ pensión", del 30.3-49, que brevitatis causa se reproducen en la especie, en cuanto se relacionan con el presente caso, abonan también la revocatoria de la resolución apelada, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoea la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de apelación, — Armando David Machera, — Horacio Bonet lsla.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:718
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