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Fallos: 221:666 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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venido; en apelación por autos de de. 210 via y 150 vta. emu.

cediendo los recursos interpuestos contra la sentencia de fs, 315 a fa, 318, planteóse la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Doctor Mazimiliano Consoli, dijo:

Que la cuestión a resolver es similar a la que el Tribunal ha considerado y decidido, en esta misma fecha, en los autos caratulados '°Warner Bross Pictures Inc., First National Pictures Ine., The Vithaphone Corp. e./ Fisco Nacional s./ demanda contenciosa" (exp, 4430).

Ne emeraencia. dor por renaduddos lor Mutaminto de mi voto por la negativa, E mad EA ppegr meo Lor Arm queste Dres. Abelardo ete y Nome Fernando Cámera, adhirieron a las razones expuestas en mute de Telerenela; vctando también mor de megrtia a da «neo.

A mérito del Aenerdo que anteede, ue revoca a sentencia apelada a rechaza, con costas, la demanE removida contra el Fue Nacional por repetición de las pumo Hanedes ee emmerrio de mpueto a der riditos vor a firma Pltures Erpari Corporation; apiindo ql con:

firmadas las resoluciones adoptadas por la General Impositiva, en cuanto han sido materia del recurso. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprera Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales. .

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, setiembre 18 de 1951. — Carlos G.

Deifino,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-666

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