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Fallos: 221:664 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Opone, por último, la prescripción del art. 24 de la ley 11.683, t. o.

Y por todo lo expuesto, pide el rechazo de la demanda con costas, Y Considerando:

Que la prescripción opuesta por la demandada fundada en lo establecido en el art, 24 de la ley 11.683 t, o., es improcedente y así se declara, pues los distintos pagos que integran la suma que se repite, no se efectuaron pr error de hecho o de concepto, sino obedeciendo a directivas impuestas por la Direeción General Impositiva como bien claro lo o A testa con que ellos se realizaron, Que pese a que la sociedad actora impugna el art. 11 de la ley 12,599 por considerarlo inconstitucional y que la demandada afirma su validez y la del art. 67 de la Heglamentación General del Impuesto, no resulta del examen de estas actunciones que dichas disposiciones legal y reglamentaria tengan aplicación en el sub-ite, pues lo que la demandada persigue ratón del escolete que ae le tn cobrado de más, por habérsele aplicado el impuesto sobre el 50 de las sumas que le fueron giradas y no sobre el rédito neto como entiende, hubiera correspondido, Na procede en consecuencia, pronunciarse sobre dicha cuestión, pues otra cosa significaría tanto como formular una declaración en abstracto que le está vedado hacer a la justicia.

De todas las disposiciones de la ley, especialmente de sus arts, 2, 3, 11, 18, 20, 22 y concordantes, surge en forma clara como lo ha expuesto la Corte Suprema (Petróleo, Challacó, Neuquén Ltda, v. Fisco Nacional, 7/11,938 y otros easos) que es principio de la ley, que el impuesto reeaiga sobre el rédito neto y sobre las entradas brutas.

Por consiguiente, esta litis queda reducida a establecer cnál es el beneficio neto obtenido por la compañía extranjera por las películas enviadas a la compañía argentina para su exhibición, Al efeeto la actora se limita a traer como elementos de juicio las planillas agregadas de fs. 216 a 222, un informe sobre las ganancias medias de las compañías cinematográficas argentinas Lumiton, Argentina Sono Film y E. F. A.; otros, sobre las utilidades obtenidas en todo el mundo por la Warner Bross Pictures Ine, y Universal Pictures Corporation; y la opinión sobre el particular, del contador que verificó la autenticidad de aquellas planillas, No se trata como se ve de una prueba directa que se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-664

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