Las entrados que obtiene, por otra parte, no constituyen una regalía, siendo de notar además que en parte se deben a la actividad que despliega en los Estados Unidos, único país en el cual ejercita verdaderamente su tráfico comercial, de donde resulta, qu el rédito neto que en tales entradas puede haber, tiene su fuente también en el extranjero, La fijación de rédito imponible en el 50 de los importes que le fueron girados, que ha hecho la Dirección de Réditos importa un uso abusivo e ilegal de las facultades que la ley le confiere en materia de estimación de oficio, máxime cuando en algunos ejereicios, su negocio ha sido de resultado negativo.
Sostiene que el art. 11 de la ley 12,599 es inaplicable al censo de autos en virtud de que las sumas que percibe no constituyen regalías sino un "precio cierto en dinero".
Por otra parte, es inconstitucional por violar los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional. En este aspecto, deja planteado el caso federal.
Que la demandada niega que la actora tenga algún derecho a lo que reclama; niega asimismo, todo lo que no sea materin de un expreso y formal reconocimiento de su parte, y para cualquier supuesto, el monto de la suma reclamada, por lo que deberá estarse a las resultas de la liquidación que oportunamente practicará, Pide, por tanto, el rechazo de la demanda, con costas.
Sostiene que se está, en el caso, en presencia de una re- :
galía definida en el art. 67 de la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos y no de un contrato a base de un precio cierto en dinero como lo afirma la actora.
La cuestión se encuentra resuelta en el art, 11 de la les 12.599 que es una ley fiscal aclaratoria con respecto a la cua! no e hablarse de derechos adquiridos ya que ella no crea, altera ni extingue derechos, sino que se limita de acuerdo a su naturaleza especial, a interpretar el art. 17 de la ley 11.682, t. o, En cuanto a la cuestión de ineonstitucionalidad alegada, no se viola el principio de igualdad conforme al coneepto que de ésta tiene establecida la Corte Suprema ni tampoco puede hablarse de una confiscación fiscal, ya que la ley 12.599 o.
grava casi toda la regalía bruta girada al extranjero, permite deseontar de ella los gastos de transporte, seguro y derechos de aduana, Además, esa ley importa cobrar a las empresas particulares algo menos del 5 sobre la entrada bruta, gravamen que por cierto, no puede tildarse de confiscatorio, Los intereses deben computarse, en todo caso, desde la notificación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:663 
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