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Fallos: 221:665 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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refiera a la sociedad actora sino a otras compañías y alguna de ella, sacada de libros de comercio existentes en el extranjero sin control alguno y que, por aquello y esto carece del valor que se le pretende dar.

Y en cuanto a lo que dice el aludido funcionario de que "es lógico y correcto distribuir entre los distintos países el costo total de los negativos"', es simplemente una opinión personal que nada prueba.

Por su parte, la demendada pu justificar su estimación de oficio por el período comprendido entre el 27 de mayo de 1934 al 31 de julio de 1937, se funda en el carácter de coparticipación igualitaria que en la distribución de las películas permi debe reconocérceles a las empresas que producen las pelíeulas, la exhiben y explotan en nuestro país y la empresa argentina que dirige la distribución.

Este criterio de la Dirección General Impositiva que sé basa en una mera conjetura, es deleznable, y no puede servir seriamente para esbozar una teoría acerca de la aplicación del impuesto, no pudiendo olvidarse además, que el art. 6 de la ley, fija bases racionales para proceder a la estimación de oficio.

Atento, entonces, a la falta de antecedentes fehacientes para poder determinar el costo de la producción de las películas cireunstancia ésta indispensable para teme a la determinación del beneficio gravado por la ley, y la similitud que guarda el sub-lite con el censo "Motion Pieture Export Corporation v.

Fisco Nacional" fallado la Corte Suprema el de setiembre de 1941, el E considera debe ajustarse a las conclusiones de dicha sentencia, Por estas consideraciones fallo: declarando que el Fisco Nacional (Direeción General Impositiva) deberá quedar el impuesto cuestionado sobre el 10 de las sumas que Universal Pictures Corporation of Argentina, ha girado a la sociedad Motion Pictures Export Corporation, con intereses desde la notificación de la demanda y eon costas de acuerdo al art, 83 de la ley 11.683 1. o, actual (48 del t. 0. de 1937), — José Sartorio.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso- Administrativo) Buenos Aires, 25 de julio de 1951.

Vistos estos autos caratulados "Motion Pictures Export "Corporation c./ el Fisco Nacional s./ demanda contenciosa"

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-665

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