chos consagrados por la Constitución Nacional, conforme con la doctrina de Fallos: 200, 180 y 211, 1714, y buscando la coherencia que responde a esos antecedentes y la armonía en la legislación (211, 1617) dentro del espíritu que le da vida, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia recurrida de fs.
526 en el sentido de ser válido el gravamen de réditos del 5 sobre la mitad del producido bruto de las pelíeulas, de acuerdo con los porcentajes percibidos por las actoras; debiendo, en consecuencia, devolverse a las mismas lo que se hubiere cobrado por sobre ese 50, con intereses desde la fecha de cada demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, Las costas por su orden en todas las instancias a mérito de las enestiones debatidas y la solución alcanzada. y Roporro G. VaLenzueLa — ToMÁS D. Casares — FeLiPe SantIAGO Pérez — Ario :
Pessacxo, , MOTION PICTURES EXPORT CORPORATION v.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LEY: Interpretación y aplicación, :
Es misión de la interpretación judicial de los ordenamientos legales, evitar criterios distintos o contradictorios en situaciones iguales, prefiriendo la solución legal que mejor concuerda con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.
Es válido el impuesto a los réditos del 5 sobre la mitad del producido bruto de las películas cinematográficas extranjeras exhibidas en el país, de acuerdo con los por- y,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-661
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos