DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 exacto del rédito imponible, en los casos anteriores análogos al presente y que se repite en éste, ha conducido a las partes a expresar en determinados pasujes de sus exposiciones obrantes en la causa, y en forma coincidente, la procedencia de una interpretación que, en la actualidad, tiene el innegable mérito de ajustarse a los preceptos legales que, precisamente, sobre el punto concreto en debate, rigen hoy, y que solucionan de tal suerte aquellas graves deficiencias de la legislación anterior y las dificultades de hecho ya aludidas.
Así, la actora en el memorial presentado ante esta Corte Suprema a fs. 547 declara que "...las entradas brutas obtenidas por mis mandantes, obedecían en parte —la mitad por lo menos— a la actividad desplegada por mis representadas en los Estados Unidos, único país en el cual ejercitaban verdaderamente su tráfico comercial, de donde resultaba que el rédito neto que en tales entradas pudiera haber, tenía su fuente también en el extranjero", y luego, en su petitorio de fs. 552 punto 3"), termina expresando que ""En el hipotético Caso de no proveer de acuerdo a uno u otro o a ambos de los puntos que anteceden, tenga presente al resolver, que de todos modos debe discriminarse el rédito de fuente extranjera y el rédito de fuente argentina, por partes iguales; y, además, que según los antecedentes administrativos, la ley actual y el criterio del Ministerio de Hacienda y de la propia Dirección General Impositiva, de ningún modo cabe gravar más del 50 de los importes girados o acreditados a mis mandantes".
Por su parte el Fisco a fs. 498 vta. ha dicho conere — tamente que "son varias las razones que puede alegar mi parte para fundar su pretensión de que por lo menos el 50 del rédito bruto girado al exterior debe caer bajo el alcance del impuesto a los réditos; etc." y .
luego, en el petitorio de fs. 502 ha añadido correlativa
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:659
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