corresponde a la S, A, "Juan Fuentes" por concepto de aparcería y mediería y en la suma de $ 32.523 m/n. el total de la indemnización que corresponde por las labores realizadas por administración. Estos rubros totalizan la suma de $ 194.811,32 m/n.
El perito de la actora, Ing? Cosio, estima estos perjuicios en la suma de $ 133.257,06 m/n. y $ 24.392,25 m/n., respectivamente, 0 sea en conjunto en la suma de $ 157.649,31 m/n.
El perito tereero, Ing. Mengelle, considera oportuno aplicar un coeficiente de reducción del 15 a lor eáleulos efectuados por el perito de la demandada por considerar, en el primer caso, que esos cálculos anticipados pueden ser efertados por ma serie de factores imprevisibles característicos de 1: explotación agrícola como así también por los precios de los cereales y. en el segundo caso, de los alfalfares cultivados que tenian antigiedad de uno y dos años. En consecuencia estimó las indemnizaciones en las sumas de $ 137,945.07 m/n, y $ 26.018,40 m/n., o sea en conjunto en la suma de $ 163.963.47 m/n.
De acuerdo con las razones expuestas por el perito tercero el Juzgado estima procedente fijar en esta última suma la indemnización que debe abonarse por los coneeptos expuestos, e) Muebles, útiles, enseres y maíz proveniente de la cosecha 1947/1948. En la contestación a la demanda se reclaman indemnizaciones por estos conceptos para el caso de que los efectos indicados, que se encontraban en el campo en el momento de la toma de posesión, no fuesen entregados directamente por hallarse exelvídos de la expropiación, Como el representont de la expropiada hizo presente a fs. 498 que su parte hebía -otirado los muebles, útiles, enseres, rodados, semovientes y raíz proveniente de la cosecha 1947/ 1948 —lo que por otra arte está corroborado por el informe producido a_fs. 499 por el Banco de la Nación en cumplimiento de una medida para mejor proveer dispuesta por el Juzgado esta enestión pierde toda trawendencia y no tiene porqué ser considerada en esta resolución, dy Indemuización por soneto del pago de impuestos, Los tres peritos, de común acuerdo, dietaminaron que la indemuización que correspondía percibir a la demandada por este rubro ascendía y la mum de $ 17.850,06 mn. por ser ésta la parte proporcional correspondiente al período posterior la toma de posesión en has e abonados an tado el "ño 1948 en conespto de Contribución Directa y Contribireión ade Mor jooran epees anueterpuadíanoo qe E CUODENID O, 90D me "00. Cver Pe. NO, Se trata de un reclamo justificado ni que corresponde Povwnor Dugrirr prior daa muntraos Pújmedes prory" Demo proituo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:540
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