117 La aetors denents bh suma de $ RA ma rmponder precio expropiación mientras que la E A. "Juan Fuentes", al contestar la demanda, reclamó por los distintos mega examinados la suma total de occ. que, tarde, a fs, 358, amplió a $ 8.863.772,56 m/n.
Tomando ¿omo base cualquiera de estas cifras la diferencia tute la el Mecida y la acordada excede al 50 de la diferencia e entre aquélla y la reclamada por euyo motivo, de aetUrde con de dispundo por «Lat U.S deereto 17.920/44 —euya im de inconstitucionalidad no es, en consecuencia, menester examinar — la actora debe tomar a su cargo las costas originadas a la demandada.
Por estas consideraciones, fallo:
Haciendo lugar a la demanda de expropiación ae causa de utilidad pública a los fines de colonización deducida por el Banco de la Nación Argentina contra la Sociedad Anónima Agrícola Ganadera "Juan Fuentes" en estos autos y deciarando transferido a favor de la actora el inmueble cuya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y planos agregados a los autos con la obligación correlativa de la expropiante de abonar a la demandada la suma de $ 3.062.091,22 que unida a la de $ 3.781.427,58 m/n, forman la cantidad de $ 6,843,518,80 m/n., monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras y de toda otra indemnización derivada de la desposesión de que han sido objeto los demandados.
La expropiante deberá abonar, además, los intereses respectivos al tipa qbe pensite el Baneo de la Nación sobre la suma y por el tiempo especificado en el considerando 10" y las costas del juicio, — Zsmael S. Passaglia,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 13 de junio de 1951, Vistos, en acuerdo, los autos "Banco de la Nación Argentina e,/. Soe, Anón, Agrío. Can, "Juan Fuentes" — expropiación"" (Exp. 1" 16 053 de entrada).
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:542
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