e) Indemnización por despido al personal, La demandada reclama por este rubro la suma de $ 65.358 m/n, que, según liquidación que formula, corresponde a indemnizaciones «el personal que ejercía funciones en el establecimiento y que debería quedar cesante con motivo de la expropiación.
El permet, en oportunidades anteriores, ha decidido que también se trata de un reclamo justo, porque corresponde a una erogación que el propietario debe hacer frente como consecuencia forzosa de la expropiación (J. A. 1945-IV-pág.
697; La Ley, t. 32, pág. 697).
Establecida esta conclusión corresponde estimar la indemnización por este concepto en la suma de $ 58.992 m/n., fijada de común acuerdo por los tres peritos en base a las constancias de los libros de la demandada.
£) Gastos de mudanza. El suscripto conceptúa razonable acordar indemnización por los gastos necesarios para el traslado de haciendas y demás elementos existentes en la propiedad, punto éste en el que también están de acuerdo los tres peritos, que sólo difieren en cuanto al monto a fijar por este concepto.
El pero Leupold estima necesaria la suma de $ 12.550 m/n. mientras los peritos Cosio y Mengelle consideran suficiente la de $ 10.000 m/n.. que el Juzgado acepta.
g) Otros perjuicios. En los párrafos anteriores han sido analizados todos los perjuicios derivados directamente de la expropiación y en las consideraciones expuestas para fijar el valor de la tierra y sus mejoras fueron tenidos en cuenta todos los faetores que, en forma directa o indirecta, podían tener influencia e determinación de ese valor.
La indemnización a fijarse, según ya se ha dicho, no puede tomar en consideración valores especulativos o afectivos ni ganancias hipotéticas y por ello y, especialmente por los fundamentos € ¡uestos en la parte final del considerando octavo, el suscripto entiende que, pese a lo dictaminado por los peritos, no corresponde reconocer otra elase de perjuicios que los que han quedado expuestos precedentemente, 10 Ta suma de los distintos rubros examinados as ciende a la suma de $ 6,843.518,80 m/n. que constituye, en consecuencia, la indemnización que la netora deberá pagar a los expropiados para responder al valor de la tierra y sus me joras y de los demás periuicio derivados de la desposesión.
La expropiante deberá abonar también intereses al tipo que percibe el Banco de la Nación los que deberán ser ententados sobre la diferencia existente entre lo vominado por la netora jan ostuonaoo oquros mos emonelos prnmprar" eos ete memitemoha, emm priitAmdone ilende la fecha de tom: de possión del inmueble,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:541
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