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Fallos: 221:543 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tián"', tramitados en estos tribunales y fallados en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, En dicho juicio se suscitó la cuestión acerea de la aplicación de la ley 12.636, punto que fué ampliamente analizado por esta Cámara y la Corte decidió que, si bien dicho cuerpo legal estaba en vigencia para las situaciones como la que se ventilaba, ello no impedía a los jueces confrontar otros elementos de juicio que contribuyeran a obtener una justa indemnización.

Sobre este aspecto, entonces, no cabe extenderse con nuevas consideraciones, dada la solución recaída recientemente para una situación similar, 2" El sub-examen se inició con la demanda promovida por el Sr. Procurador Fiscal, conforme a las facultades e instrucEL conferidas en el decreto del P, E. del 15 de junio La oferta del actor, como valor total de la expropiación, fué de $ 3.781.427,58. La expropiada Fu $ 7.015.000 por el campo y $ 854.000 en concepto de mejoras, además de otros rubros, Ce ar preto que Je corremtagda por el año agrícola 1948/49, $ 195.000; cosecha de maíz 1947/48 $ 230.000, e indemnización al personal por despido $ 65.358.

Tineo remiva de ata dertetos per q reintegro de impuestos pagos y cualquier otro tributo Fiscal que hubiera que oblar a la Dirección de Rentas de la Provincia, hasta el momento de la transmisión del dominio al expropiante, 3" El campo a adquirirse se denomina "San Justo" y se halla ubicado en esta provincia entre los departamentos Gral.

López y Caseros. Por Cañada de Uele dista 359 kms, de la Capital Federal y 127 de Rosario, Y aun menos haciendo el eáleulo desde Firmat, Está, además, a 4 kms, de la ruta pavimentada N° 33 que empalma Venado Tuerto con Pergamino y éste con Bs, Aires, Su extensión es de 6,100 Tas, 4" Los peritos —— —dado que aun no se había ereado el organismo de la ley 13.204— produjeron sus dietá menos, E el valor del terreno: el de la Ha en 4.101,310,80, h el de la expropiada, en % 0,010,202, y el tercero en 4 0,718,520, Llegado el e al Tribunal de Tamelones se rentiza alli, con intervención del representante de la exproplada, mon extema y prolija Jabor, von senmulación de datos y nntecetentes, que airvon para la mejor valoración del bien, Divido este organtemo Ina 0,100 Hina, en 5,809,00 Mn, de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-543

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