omitido los rubros en algunas poblaciones como lo alegan los demandados no sin fundamento, de fs, 546 vía. a 553. Y asi mismo las mejoras estímalas en $ 65.886,14 y el expropiante que lo propuso en $ 93.229,29.
El ing. Lozada Echenique, porque algunas mejoras sufrieron transformaciones o habían desaparecido, remítese a las constancias de autos y en especial a la inspección ocular, al acta de toma de posesión y a los datos concordantes y no controvertidos de las peritaciones de sus colegas (fs. 603) y ha podido así conocer las observaciones alegadas acerca de las mismas, Es contando, por ende, con elementos informativos, aritméticos y gráficos para dictaminar con mayor conocimiento e independencia en el desempeño de su cometido. Y en especial los informes de los Ing. Esteban y Lozada Echenique especifican respecto de las unidades constitutivas, cómputos y precios, causa por la cual son de más fácil determinación para justipreciar las mejoras y los alambrados.
Por el juicio que merece cada una de las peritaciones que se deja expuesto, y del examen comparativo y exhaustivo de las valuaciones propuestas en aquéllas, resultan más adecuadas e area las CNMiEn, respectivamente Se AUDAr el importe en concepto de vegetación arbórea indemnizable, a saber:
Población Importe Arboler Total "A"... .. mén. 2665— m$n. 17.50 min. 268250 "BY... » 190—- , 250 , 1.924,50 "O"... 30937— , 127— >, 3106.— "D"..... " 531.— . 1650 , 547.50 "E"... 2869— , 129— >, 2.998.— Po... 54639.—,, 145 5.608.— "0" .. ... -.'. 18 , — - 1.828.— H" .... —. 5009— , A » 5.036.— "Pose 4586-5050 , 1463550 "Po... 300 -, 10 » 3.010.— "ED... » 376— >. 3 » 3.795.— "EN. LAN. TAM, 8.994.50 "O... » 322875 A 3.232.75 "No 12278— ,, 4350 ,, 1232150 "O"... .» 550— 2650 , 5.586,50 "ProX" , 298— ,. — » 2993— 96.167.25
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:489
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