precios judiciales o extrajudiciales de terrenos contiguos de condiciones análogas e igual naturaleza (S. C. N. Fallos: 38, 304; 160, 436; 39, 178; 76, 261; 114, 106; 139, 174; ete.).
Si se ha establecido que la tasación, entre otros conceptos debe apreciarse según los precios de ventas y valores de expropiación de los bienes raíces contiguos o próximos, en la nómina del Ing. Lozada Echenique, en atención a los valores judiciales posterior a su dictamen, las modifienciones con las siguientes :
a Corte Suprema redujo de 500 a 900 mts. el fondo de fracción junto al camino pavimentado —$ 10 el m— 71-G-1943), y en el juicio contra Agustín R. Marehioni, el 7 de mayo último a una distancia más lejana del de Grosetto a $ 0,06 el m2, Y a $ 2.000 el valor por hectárea. En la primera franja y en base al precio propuesto por el tercero, teniendo en cuenta los precios unitarios fijados junto al camino pavimentado por su proximidad al de Compte, será prudente que econ una profundidad de 100 mts, se tase en % 3.000 o sen $ 0.30 el m.
A5 hs. 17 68 160.000 x 030 51.000 680.000 x 0,20 — $ 136.000 $ 187.000 En lo demás y compartiendo el dictamen del Ing. Lozada Echenique, que por razones de brevedad no se reproduce, el terreno libre de mejoras con más el precio de esa primera franja, debe tenerse en $ 710.364 (fs. 601 vta.).
IV. Mejoras. Que para justipreciar las mejoras —los alambrados inclusive— débese determinar las circunstancias en que se basan los expertos para el desempeño cometido, El Ing. Esteban se ha fundado en el valor de los materiales y estimando la mano de obra y otros elementos ineluyentes en el promedio de los más bajos durante la época de la expropiación. Sin embargo debieron serlo de cuando las mejoras se construyeron y teniendo en cuenta que muchos materiales no debieron ser transportados, pues el coeficiente de depreciación rebajado en cada precio es variable, no lo razona y no el suficiente para las que eran vetustas, como asimismo lo alega el actor de fs. 440 vía. a 502 —22 a 26— cuyas observaciones por lo demás se comparten, El Ing. Izquierdo ha actuado por razón de que °°ha per:
cipado en todos los trabajos para la mensura y tasación de los terrenos a expropiar; ha tasado según lo que ha visto del estado en que se hallaban las mejoras en 1945: y opta por la tasación fundada en su productividad rentística. Además ha
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:488
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