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Fallos: 221:487 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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diferencia entre los precios de las peritaciones, en uso de la facultad para mejor proveer se designó perito tereero al Ing.

Santiago Lozada Etchenique, quien tasó el inmueble con sus mejoras y productividad en $ 877.936,45 (fs. 594-612) y lo concerniente a los arrendatarios en importes que suman $ 26.464 614/29), Y Considerando:

I. Que el ing. Izquierdo afirma la reunión de los peritos conforme al art. 148 de la ley 50, cuya acta dice acompañar pero si bien no obra en autos debe tenerse por realizada, pues asimismo no es causa de nulidad su omisión, II. Que la ley 12.737, promulgada el 11 de octubre de 1941 autorizó al P. E. N. para fines militares, expropiar inmuebles en distintas regiones del país, de modo que eada uno quedaba supeditado a lo que aquél oportunamente dispusiera dentro de eada una. Para Córdoba la autorización era para la "adquisición de un terreno entre la ciudad de Córdoba y el Lago, 8. Roque al X. de la actual ruta nacional y De vimentada"". Con esta determinación respecto de cuáles bi raíces serían entrorintos dentro de to e, e aquella ley hízose efectiva n decreto del 22 de diciembre de 1948, o A presente res por ejemplo con el arrendamiento de canteras y fracciones del olor le la terra libre de joras. Según el plano A re de me; e de fs. 14 la prensa a 300 Ha: 106 m?. mm ".

rra, agua, clima y lluvias, condiciones de ex; e ta Le coinciden con de intermdo por el e.

Izquierdo, agua, acéptase ietaminado ing. Corada Echenique, así como la división del e tasarlo que ambos pi ee de e Entel cer de aplicación suficiente (0 460 vta., 502, ET :1493/4).

Me, de OA productividad, relación ca e poilad su renta o hipotética de su loteo y en relación con otros en el de operaciones fracasadas como remates sin postores de varios anteriores al de la desposesión y ubicados a mucha distancia de la zona y sin vías de comunieaciones importantes tales como los supuestos Ei que ey onde es 7 tres PA CAT expropiant Tazones respecto uni a jurnprodenca (€ 8N. Fallos: 31, 407; 131, 87; 155, 339).

valor del inmueble debe fijarse con relación al que tenía en la fecha de su desposesión, a su ubicación, fertilidad y al de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-487

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